¿Puede la SUNAT embargar las cuentas sueldo una vez iniciada la cobranza coactiva?
Nuestro especialista en impuestos, el doctor Jorge Rodriguez, más conocido como Doctor Impuestos, nos responde en su entrevista en el Programa Punto Económico:
“El artículo 648 del Código Procesal Civil señala que las remuneraciones (no todas las cuentas bancarias) tienen un límite que no son embargables por S/. 1,850.00 y por encima de ellos sí son embargables la tercera parte”