Sobre las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016 de Personas Naturales.
Incremento Patrimonial no justificado que determina SUNAT
Impuesto a la Renta de Personas Naturales, incremento patrimonial no justificado y cobranza coactiva.
¿Cómo solucionar las deudas con SUNAT?
Algunos emprendedores presentan su Declaración Jurada pero no pagan el impuesto y entonces inmediatamente uno presenta la declaración, SUNAT podría emitirte un valor; en el caso que hayas presentado la Declaración Jurada, SUNAT puede emitirte lo que se llaman las Órdenes de Pago, estos resoluciones son, tú mismo me has declarado IGV o Renta, entonces te exijo que me pagues lo que tú me has declarado, ese es un tipo de resolución y el otro tipo de resolución es una Resolución de Determinación, ¿qué quiere decir? Tú no me los has declarado, pero yo he investigado, he fiscalizado, he cruzado información y yo a ti te voy a determinar deuda…por lo tanto págame. Esas resoluciones son impugnables, si tú la impugnas no pasa nada, se va a ver en SUNAT en primera instancia o en segunda instancia en el Tribunal, pero si tú no lo impugnas y te llega la resolución y lo que hacen muchos emprendedores es lo ponen debajo del cajón para no perturbarse, eso va a entrar a cobranza coactiva en muy poco tiempo y ahí SUNAT puede embargo de inmuebles, cuentas bancarias, incluso hasta el sueldo.”
¿Los peruanos cumplimos con pagar impuestos?
¿Qué tipo de impuestos pagan las personas naturales en el Perú? Pregunta la Señora Ley a nuestro Doctor Impuestos.
Las personas naturales, pueden ser personas naturales con negocio, en ese momento cuando ellos califican como persona natural con negocios se convierten en Renta de tercera categoría, funcionan como una empresa, tiene que pagar renta e IGV, es decir tiene un negocio…”
“Y ¿qué es la renta? Es el impuesto que uno paga por la ganancia obtenida por un negocio.”
“¿Qué es el IGV? Es el impuesto que grava las operaciones de venta. Si yo doy una consulta eso no es venta? No porque estarías actuado como profesional independiente que emite Recibo por Honorarios.”
Modificaciones Tributarias para el 2017
Doctor Impuesto, nuestro especialista en Tributación, en entrevista con Phillip Butters informó sobre algunos de los gastos que las personas naturales, por primera vez, podrán deducir de su pago del Impuesto a la Renta, sostuvo:
”El tipo de gasto deducible que señala la norma son: gastos de intereses por primera hipoteca, gastos médicos por Recibos por Honorarios de médicos u odontólogos (no facturas de clínicas), arrendamiento hasta un 30% de gasto que se haya tenido en el ejercicio y por último servicios profesionales por renta de cuarta categoría”